Breve historia del sistema monetario internacional

Denominamos “Sistema Monetario Internacional” al conjunto de normas que regulan los cobros y pagos que se producen en las transacciones comerciales y financieras a nivel internacional. Estas normas, plasmadas generalmente en convenios internacionales, permiten que el tráfico mercantil entre diferentes países y con diferentes monedas se desarrolle con liquidez, fluidez y seguridad entre las partes.

El comercio internacional, con la utilización de diferentes monedas, es tan antiguo como la propia historia de la humanidad. Puesto que cada pueblo políticamente organizado ha tendido a mantener su propia moneda, el intercambio de bienes entre diferentes Reinos, Estados o Naciones siempre ha requerido la necesidad de establecer una valoración adecuada.

Si bien nunca ha existido una única moneda internacional, el oro ha funcionado desde la antigüedad como principal moneda mundialmente admitida, junto con la plata en menor medida.

Pero la historia formal del Sistema Monetario Internacional se inicia en el año 1880 con la adopción del “Patrón Oro”. Este sistema fue teoriazado por David Hume en 1752. Su funcionamiento supone que:

  1. cuando un país A incurre en déficit comercial con otro país B, el oro de la economía A será trasladado hacia la economía B.
  2. Ello implica que la oferta monetaria de oro en A disminuya, por lo que sus precios también disminuirán (“ceteris paribus”, si con menos oro en el país hay los mismos bienes, el precio relativo de cada bien disminuye de valor).
  3. Por el contrario, en la economía B habrá mayor oferta monetaria, derivando en un aumento de sus precios. (“ceteris paribus”, si con más oro en el país hay los mismos bienes, el precio relativo de cada bien aumenta de valor).
  4. Estos cambios conllevan que los productos de A se abaratan en los mercados internacionales mientras que los de B se encarecen.
  5. Consecuentemente, el país A aumentará sus exportaciones (por volverse más “barato” para el resto de países) y el país B disminuirá las propias (por volverse más “caro” para el resto de países), haciendo que los flujos de oro se reviertan y que, teóricamente, se llegue a un punto de equilibrio en las ofertas monetarias de ambas economías.

En este sistema todos los billetes emitidos como dinero de curso legal eran cambiables directamente por la cantidad en oro que representaban en cualquier momento, lo cual implicaba que los Estados y Bancos Centrales emisores del dinero en billetes estaban obligados a tener un coeficiente de caja del 100%, garantizando con oro todo el dinero emitido. Siendo Robert Peel el Primer Ministro de Reino Unido se aprobó en 1844 la Ley de Banca, conocida después como Ley de Peel, que obligaba a las entidades bancarias a conservar en oro un coeficiente de caja del 100 % del dinero recibido.

Más tarde, en la Conferencia de Génova de 1922 se alcanzó un acuerdo internacional para abandonar el tradicional Patrón Oro, por el cuál todas las monedas eran convertibles en oro, sustituyéndose por el Patrón Cambio de Oro. Con este nuevo modelo solo el dólar y la libra esterlina eran directamente convertibles en oro, quedando el resto de monedas con una relación de cambio con la libra esterlina o el dólar.

Posteriormente, tras la recesión económica iniciada por el gran Crack de 1929 y durante el período de entreguerras, el sistema de Patrón de Cambio Oro dejó de utilizarse entre los países. En este escenario los grandes gobiernos comenzaron a emitir una gran cantidad de deuda pública para financiar programas públicos, y para financiar su actuación en la Guerra.

Tras las segunda guerra mundial los gobiernos de las grandes naciones volvieron a reunirse en 1944 en la conferencia de Bretton Woods, que buscando seguir flexibilizando las monedas para dar lugar a más deuda pública y a mayores expansiones crediticias bancarias, decidió que solo el Dólar serían convertible en oro, siendo el resto de divisas a su vez convertibles en dólares.

Se creó por los acuerdos de Bretton Woods el organismo denominado Fondo Monetario Internacional, con el objetivo de crear estabilidad monetaria y eliminar las restricciones de cambio que en su opinión dificultaban el comercio internacional. El valor de cada moneda se expreó en cantidades fijas de oro, y la base del sistema era la convertibilidad del dólar de Estados Unidos en oro a un tipo de 35 dólares la onza. El dólar se convertía en la moneda estándar internacional.

Sin embargo, en las décadas siguientes la presión de los gobiernos, que se veían constreñidos en sus políticas de gasto expansivo, desencadenó finalmente el abandono de este sistema de tipo de cambios fijo. Finalmente, el 15 de agosto de 1971 el Presidente Richad M. Nixon decreto que el Dólar dejaba de ser convertible en oro, ante la presión de flujos externos de capital y su deseo de ampliar el déficit comercial. En 1972 el gobierno de Reino Unido decretó también la libre flotación del valor de la Libra esterlina.

Definitivamente en 1973 se rompió el acuerdo de Bretton Woods y los tipos de cambio entre las monedas pasaron a ser flotantes. A día de hoy por regla general las monedas fluctúan libremente, salvo en algunos países (como China) mantienen restringida la fluctuación de sus monedas en una banda de valores determinada.

En el sistema de libre flotación, cada Banco Central emite la moneda que estima oportuna, sin ceñirse al patrón oro ni a un coeficiente de caja (ha día de hoy el coeficiente de caja exigido a los Bancos en la Zona Euro es del 2 % para los depósitos a menos de dos años, y del 0 % para pasivos de más largo plazo).


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Tipos de procesos judiciales penales en España

El proceso judicial penal por objeto la averiguación del delito, la identificación del delincuente y su grado de responsabilidad en el delito, así como la imposición de una pena, o una medida de seguridad y de una responsabilidad civil, en su caso, y también lograr la ejecución y efectivo cumplimiento de las consecuencias del delito o de la falta cometidos.

Nuestro sistema jurídico procesal penal contempla diferentes procedimientos penales en función de un doble criterio, existiendo un total de diez procesos penales diferenciados:

En función de la naturaleza y de la gravedad de la infracción.

  1. Juicio ordinario por delitos graves.
  2. Procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
  3. Procedimiento abreviado.
  4. Juicio rápido.
  5. Juicio de faltas o de delitos leves.
  6. Proceso por aceptación de decreto.
  7. Procedimiento de decomiso autónomo.

En función de la condición y circunstancias personales de los responsables.

  1. Procedimiento de la Ley del Menor.
  2. Procedimiento contra Diputados o Senadores.
  3. Proceso penal militar.

 

  1. Juicio ordinario.

Es el proceso judicial penal reservado a los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años, salvo que para un delito de estas características corresponda el proceso ante el Tribunal del Jurado. También se denomina juicio por delitos graves o sumario ordinario. Se desarrolla en Audiencia Provincial.

 

  1. Procedimiento del Jurado.

La competencia del Tribunal de Jurado se extiende al conocimiento de los procesos penales por homicidio (artículos 138 a 140 CP) y otros delitos que relaciona el artículo 1.2 LOTJ.

  • homicidio (artículos 138 a 140 CP);
  • amenazas (artículo 169.1º CP);
  • omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196 CP);
  • allanamiento de morada (artículos 202 y 204 CP);
  • incendios forestales (artículos 352 a 354 CP);
  • infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415 CP);
  • cohecho (artículos 419 a 426 CP); h) tráfico de influencias (artículos 428 a 430 CP);
  • malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434 CP);
  • fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438 CP);
  • negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440 CP);
  • infidelidad en la custodia de presos (artículo 471 CP).

El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado-Presidente, integrante de la Audiencia Provincial

  • La función de los jurados consiste en emitir el veredicto, declarando probado o no probado el hecho justiciable, así como la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados
  • Al Magistrado-Presidente le corresponde dictar la sentencia, en que recogerá el veredicto del jurado e impondrá la pena que corresponda.

 

  1. Procedimiento abreviado.

Es el proceso judicial penal que corresponde a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757 L.e.cr.).

Se desarrolla en los Juzgados de lo Penal cuando el delito está penado con multa o con hasta cinco años de privación de libertad, y en la Audiencia Provincial para delitos con penas más graves.

  1. Juicio rápido.

Se trata del proceso reservado a los delitos castigados con penas privativas de libertad de hasta cinco años, o cualquier otra pena (o penas conjuntas hasta diez años) en los que se presenta un atestado policial con las siguientes características:

  1. El delito o delitos en concreto son:
    1. lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a las que se refiere el art 173.2 C.P.; hurto, robo, delitos contra la seguridad del tráfico, hurto y robo de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico; delitos de daños del art 263 C.P.; delitos contra la propiedad intelectual de los art. 270, 273, 274 y 275 C.P.; delitos contra la salud pública del art. 368 C.P.
  2. En el atestado policial aparecen identificadas las personas a las que se atribuye el delito.
  3. Se trata de delitos flagrantes según lo previsto en el art. 795.1 LECrim.
  4. Se trata de un hecho punible cuya instrucción presumiblemente va a resultar sencilla, conforme al art. 795.1 LECrim.

Con carácter general, este proceso corresponde a los Juzgados de lo Penal, y su instrucción a los Juzgados de Guardia.

  1. Juicio de faltas o de delitos leves.

Corresponde al proceso judicial que se sigue para juzgar infracciones leves determinadas como faltas por el Código Penal. Estos juicios se llevan a cabo por parte del Juzgado de Paz, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el Juzgado de Instrucción, según el tipo concreto de falta.

Los órganos judiciales competentes son los Juzgados de Paz para las siguientes faltas:

  • deslucir bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios (art. 626 CP);
  • abandonar jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores (art. 630 CP);
  • maltratar cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente (art. 632 CP);
  • perturbar levemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas (art. 633 CP);
  • amenazar de modo leve a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o sacar armas o instrumentos peligrosos en riña, como no sea en justa defensa, y salvo que el hecho sea constitutivo de delito (art. 620.1º CP), salvo cuando la víctima pertenezca al ámbito familiar;
  • causar a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve (art. 620.2º CP), salvo cuando la víctima pertenezca al ámbito familiar.

 

Los órganos judiciales competentes son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en los siguientes casos:

  • Por las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal (faltas contra las personas y faltas contra el patrimonio), cuando la víctima sea la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Así también, cuando la falta se cometa sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

Por último, son competentes los Juzgados de Instrucción en el resto de faltas previstas en la legislación penal.

 

  1. Proceso por aceptación de decreto.

Es el proceso judicial penal que sirve para la resolución anticipada de las causas penales en el caso de delitos de menor entidad: tanto para los delitos leves como a los delitos menos graves que se encuentren dentro de su ámbito material de aplicación.

Permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme.

En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de decreto cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:

  1. Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  2. Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  3. Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.
  4. Procedimiento de decomiso autónomo.

Es el proceso judicial penal establecido para la agilización de los trámites que hayan de llevar a la incautación y privación de los bienes y efectos relacionados con el delito y, por otro, preservar las garantías de las personas demandadas como titulares aparentes de esos mismos bienes

Se utiliza para los bienes, efectos o ganancias que procedan de un hecho punible cuyo autor haya fallecido o no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldía o por incapacidad para comparecer en juicio, es decir, sin condena previa; o bien que el Fiscal haya hecho reserva expresa, en el correspondiente escrito de acusación, de la acción para solicitar el decomiso de bienes para este procedimiento autónomo.

Esta acción de decomiso autónomo será ejercitada exclusivamente por el Ministerio Fiscal.

Serán citados a juicio en calidad de demandados los sujetos contra los que se dirija la acción por su relación con los bienes a decomisar.

 

  1. Procedimiento de la Ley del Menor.

Es el proceso penal que se sigue para la exigencia de la responsabilidad penal de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por hechos tipificados en el Código Penal o en otras leyes especiales como hechos constitutivos de delito o falta.

La competencia corresponde como regla general al Juzgado de Menores del lugar donde se

haya cometido el hecho delictivo.

 

  1. Procedimiento contra Diputados o Senadores.

Los Diputados y Senadores gozan de inmunidad parlamentaria, y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara parlamentaria respectiva.

Tienen un fuero especial ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por lo que solo esta Sala de lo Penal es competente para juzgar en materia penal a los Senadores y Diputados.

 

  1. Proceso penal militar.

Conforme al art. 117.5 CE dispone que “La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución”.

La jurisdicción militar tiene atribuido el conocimiento de la materia penal militar y de la materia contencioso-administrativa militar.

En cuanto a la materia penal militar, se concreta en el enjuiciamiento de los siguientes delitos:

  1. a) Los comprendidos en el código penal militar.
  2. b) Los cometidos durante la vigencia del estado de sitio que se determinen en la declaración de dicho estado.
  3. c) Los cometidos por militares españoles en misiones fuera del territorio nacional, de acuerdo con los tratados en que España sea parte.

En cuanto a la materia contencioso-administrativa militar, se concreta en el conocimiento de los recursos contra las sanciones impuestas en aplicación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

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La volatilidad como medida del riesgo.

En la inversión en activos financieros, a pesar de que existen siempre muy diversos riesgos asociados a la inversión en función del tipo de activos en concreto, la palabra riesgo suele referirse en concreto al riesgo de que un activo cotizado pierda gran parte de su valor en el mercado.

¿Y cómo se mide ese riesgo de posibles bajadas en la cotización de un activo? A través de la volatilidad de la cotización, que se mide mediante la desviación estándar estadística.

Para entender correctamente este concepto debemos partir de la base de que la cotización de las acciones en Bolsa, como las de resto de activos financieros en cualquier mercado en el que coticen, pueden visualizarse como una serie estadística en la que cada punto o registro de la serie es un valor de cotización en un momento determinado del tiempo, normalmente en los días en los que opera el mercado.

Por ejemplo, tomemos la siguiente serie para la cotización del último año de las acciones de la compañía REPSOL que cotizan en la Bolsa de Madrid:

Entre el 2 de agosto de 2018 y el 2 de agosto de 2019 hay 256 cotizaciones, con un valor medio de 15,21 € por acción, siendo el valor máximo de la serie de 17,14 € y el mínimo de 13,28 €.

En dicha serie de valores podremos en primer lugar calcular la varianza (Φ2 ) que es la medida estadística de dispersión que nos indica el valor medio de dispersión de los registros respecto de su media. Es decir, si tomamos en nuestro ejemplo los 256 registros de cotizaciones, para calcular la varianza debemos: 1) calcular en cada valor su desviación de la media de 15,21 €; 2) elevar al cuadrado dichas desviaciones, porque habrá unas positivas (cuando el registro se desvía al alza respecto de la cotización media) y otros negativos (cuando el registro se desvía a la baja respecto de la cotización media); 3) calculamos la media de dichas desviaciones al cuadrado (valores positivos). El resultado de este cálculo de la varianza es de . . Se indica así (más/menos) dado que la media de desviaciones al cuadrado puede ser al alza o a la baja. La Varianza no tiene unidad al haberse perdido la misma al elevar al cuadrado para eliminar los valores negativos.

Ahora, a partir de la varianza, podemos ya calcular la desviación estándar, que es la raíz cuadrada de dicha varianza  ) y que en nuestro ejemplo es 0,973 €. Esta es la volatilidad o riesgo medio que estamos asumiendo teniendo en cuenta los valores de la serie de cotizaciones de Repsol en nuestro ejemplo, y significa que a tenor de esto datos conocidos para nuestra inversión el valor tenderá a subir o bajar 0,973 €.

Continuando con este ejemplo práctico, si compramos acciones de Repsol con el valor de la última cotización de la serie, esto es, 13,82 € nuestro riesgo medio de bajada, aplicando la volatilidad calculada, implicaría que podrían de media bajar a 12,84 €. Así por tanto, la volatilidad sería en este caso del 7%.

Ahora cabe preguntarse ¿es muy elevada? Si comparamos el 7% que hemos calculado con la volatilidad anual medida en el índice IBEX 35 en el que se incluyen estas acciones, que está en torno al 14%, podemos afirmar que el riesgo de estas acciones es un 50% inferior al riesgo de su Benchmark, con lo cual parece una apuesta poco arriesgada.

Aunque siempre debemos fijarnos en esta volatilidad como medida del posible riesgo de caída de las acciones que compramos, debemos tener en cuenta que dicha volatilidad no representa solo una media de la potencial caída, sino que representa cuánto puede subir o bajar de media el valor según la serie histórica de su cotización. Por lo tanto, el 7% también puede decirnos cuanto puede subir de media el valor de las acciones de Repsol en nuestro ejemplo. Aunque debemos repetir que la prudencia pasa por tener en cuenta la volatilidad como medida del riesgo, y realizar un análisis fundamental adecuado para predecir la posible subida que pueda tener el valor.

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Conociendo los fondos con estrategia «event driven»

Los particulares con unos ahorros en nuestra sucursal bancaria solo tenemos acceso a los fondos comercializados por nuestro Banco, normalmente fondos de la propia gestora del grupo bancario y con escasa rentabilidad pero altas comisiones. Sin embargo los inversores con mayor capacidad tienen acceso a Fondos de gestoras independientes, bien sea en el extranjero, bien sea en entidades de banca privada o de banca personal en España.

Algunos de estos fondos tienen se gestionan con estrategias alternativas, y entre ellos destacan los denominados “hedge fund” donde el riesgo asumido por los inversores es “a priori” superior, pero donde los gestores establecen estrategias que pueden ser verdaderamente atractivas y rentables.

Los “hedge funds” se caracterizan por no tener limitación en sus inversiones, y gozan de una amplia flexibilidad en su política de inversión, así como en los instrumentos que pueden utilizar para conseguirlas. Los gestores de estos fondos suelen utilizar tres tipos de estrategias:

  1. Valor Relativo (Relative Value): realizan arbitraje con bonos convertibles, con títulos de renta fija, o con posiciones largas y cortas para lograr resultados independientes a los del mercado.
  2. Oportunistas (Opportunistic): identifican oportunidades de inversión seleccionando diferentes países o en economías emergentes, realizando ventas en corto de determinadas compañías, con estrategias long-short, o con estrategias a través de futuros.
  3. Eventos Relelvantes (Event Driven): tratan de obtener beneficios identificando eventos extraordinarios e independientes de los movimientos de renta variable y renta fija.

Para llevar a cabo estas estrategias de inversión los gestores cuentan con importantes equipos de análisis, que estudian continuamente los mercados financieros y de materias primas internacionales e investigan con detenimiento cada posible oportunidad. Los datos y su correcto análisis son el gran activo de estos fondos.

Y cabe destacar que mientras que en los casos de estrategias “Relative Value” y “Opportunistic” el análisis se centra en aspectos financieros clásicos, tanto del mercado como de los activos o sociedades objeto de dicho análisis, en el caso de las estrategias Event Driven el análisis es más suspicaz, en tanto que se centra en buscar eventos relevantes que condicionan el valor futuro de la compañía en mayor medida que cualquier otro factor (mercado, situación económica, balance, etc…).

Esta estrategia permite al gestor del fondo desmarcarse del resto de inversores principalmente por dos razones:

  1. El resto de actores del mercado tenderán a valorar la compañía según los factores clásicos como el análisis de su balance, de su cuenta de resultados, de su sector, de su situación actual, de su correlación con el benchmark, etc… sin tener en cuenta correctamente estos eventos relevantes.
  2. El valor de cotización de estas empresas tenderá a la baja, y a estar infravalorado, al no tener en cuenta correctamente el evento en cuestión.

Estos eventos relevantes suelen ser procesos concursales, procesos de fusión y adquisición, procesos de reestructuración o bien procesos y situaciones poco comunes.

Por lo tanto, lo que buscan los analistas de este tipo de fondos es indicios o información sobre estos posibles movimientos. Veamos diversos ejemplos que pueden responder a situaciones reales, para comprender mejor estas estrategias:

  • Ejemplo 1: conociendo que una empresa cotizada va a ser objeto de una OPA (oferta de adquisición por otra compañía) el gestor del fondo compra acciones de dicha compañía, dado que sus acciones es previsible que suban de precio por el proceso de oferta, mientras toma posiciones bajistas en el grupo que ha lanzado la OPA puesto que es previsible que el valor de sus acciones se reduzca por dicho proceso.

 

  • Ejemplo 2: conociendo que una empresa que ha presentado pérdidas dos trimestres consecutivos, y cuyas acciones cotizan a precio muy bajo, tiene como activos de su balance unas plantas fotovoltaicas de generación de electricidad que debido al anuncio de una nueva normativa europea de incentivos a las renovables pueden ser objeto de compra por otras compañías del sector, toma una posición mayoritaria en su accionariado, a fin de poder vender en un plazo corto dichos activos y obtener un retorno elevado de la inversión.

En definitiva, los gestores y analistas que utilizan esta estrategia identifican acciones donde la evolución bursátil estará desacoplada respecto a los mercados, pues lo que más influirá en el futuro de la compañías en cuyas acciones se invierten son eventos extraordinarios y no correlacionados con la marcha ordinaria de dicho mercado.


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