Productos financieros para planificar la Jubilación

Es importante planificar nuestra jubilación desde el momento en que comenzamos a trabajar. Cuanto antes empecemos a ahorrar, antes iremos acumulando recursos económicos para nuestra jubilación, y mayores tenderán a ser igualmente los intereses que generen dichos recursos en el tiempo.

Si ahorramos 2.000 € al año y conseguimos un interés anual en torno al 1,3 % anual, dentro de 30 años habremos acumulado unos 83.000 € con los que poder afrontar nuestra vejez. 

Existen diversos productos financieros que nos permiten ahorrar para nuestra jubilación, y que así también cuentan con un incentivo fiscal en tanto que implican una reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En España contamos con cuatro productos bancarios que nos permiten ahorrar para la jubilación aprovechando las ventajas fiscales:

Plan de Pensiones Individual (PPI).

Es el producto más conocido. Un Fondo de Pensiones es un fondo de inversión colectivo donde el gestor del mismo (o equipo de gestión) invierten el total de los fondos en activos financieros de renta fija (pública o privada) y de renta variable, así como en productos derivados, a fin de garantizar la inversión y obtener un plus de rentabilidad. El Fondo es la suma de los Planes individuales que pertenecen al mismo. Cuando un titular invierte dinero en su plan, compra participaciones del Fondo. Así, una vez alcanzada la edad de jubilación el ahorrador podrá rescatar su inversión, que transcurridos los años deberá tender a ser superior al capital que invirtió, dado que se habrán generado intereses y rendimientos positivos derivados de la gestión financiera del Fondo.

La legislación actual permite también el rescate en casos distintos a la jubilación ordinaria: Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez, así como dependencia severa o gran dependencia del partícipe. En caso de fallecimiento del partícipe, las prestaciones se cobrarán por sus herederos o personas designadas.

Si el PPI no es Garantizado, esto es, donde la compañía gestora del Fondo nos garantiza el 100 % de las aportaciones realizadas, se pueden obtener minusvalías o perdidas, puesto que llegado el momento del cobro los activos en los que se ha invertido podrían valer menos que cuándo invertimos el dinero.

Plan de Previsión Asegurado (PPA).

Se trata de seguros de vida-ahorro donde la inversión del ahorrador se paga en forma de prima, que se utiliza por la compañía de seguros para invertir en una estructura de activos financieros y reales, con técnicas actuariales, a fin de asegurar el 100 % de la inversión más un interés técnico garantizado cuando el titular se jubile o incurra en una de las causas de cobro del PPA.

Su régimen jurídico-fiscal (aportaciones, rescate, fiscalidad, etc…) es similar al de los PPI, si bien en caso de fallecimiento los herederos o beneficiarios designados por el titular cobran el 100 % de lo aportado más una prima de intereses que se determina en el contrato.

Como vemos, la principal diferencia respecto del PPI para los ahorradores es que el PPA garantiza un interés fijo, si bien es cierto que un PPI debería tender, a través de su gestión de activos, a obtener un mayor tipo de interés que el PPA.

PLAN INDIVIDUAL AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS).

Los PIAS son seguros de vida-ahorro al igual que los PPA, pero con especiales características que los diferencian de éstos:

  • El dinero de las primas se invierte en deuda pública del Estado. Mientas que en los PPA las compañías de seguros invierten las primas de los clientes en carteras de distintos activos financieros (acciones, bonos, etc..) o reales (inmuebles, materias primas, etc…) en el caso de los PIAS la inversión siempre se realiza en deuda pública estatal.
  • El cobro de las prestaciones por jubilación (o situación análoga) siempre se realizará en forma de renta vitalicia asegurada. Mientras que el PPI y el PPA se pueden cobrar en forma de capital, de renta temporal (el capital se divide en pagos periódicos), de forma mixta (una parte en capital y el resto en renta temporal) o bien de renta vitalicia asegurada (se establece un pago de por vida, más bajo que el que resultaría de la renta temporal, pero que será vitalicio hasta el fallecimiento del titular), en el caso de los PIAS el cobro siempre será en forma de renta vitalicia.
  • No tienen como contingencia principal la jubilación, a diferencia de los PPA.
  • No son ilíquidos, a diferencia de los PPI y de los PPA. Dado que invierten en deuda pública, y se presupone su alta liquidez, el participe puede rescatar el dinero invertido en el PIAS en cualquier momento, si bien lo cobrará a valor de mercado. Si el rescate se realiza antes de 10 años a partir de la primera aportación al PIAS, se perderán los beneficios fiscales que el partícipe hubiese logrado con sus aportaciones al Plan.

Como vemos, el PIAS cuenta con una mayor liquidez respecto de los PPI y los PPA, pero suele ofrecer una baja rentabilidad, dado que la deuda pública tiende a pagar un rendimiento bajo en los mercados financieros.

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* Imagen| Pixabay

Una Ley para un Imperio: Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio

Las Siete Partidas son el código legal que más años ha estado vigente en lo que hoy es España: unos 600 años. Desde el reinado de Alfonso X de Castilla (1252-1284) se mantuvo como cuerpo legislativo general hasta el s. XIX. Su vocación de corpus iuris general ya lo reflejaba su nombre original “Libro de las Leyes”, si bien a partir del XIV se empezó a denominar como libro de Las Siete Partidas por estar estructurado en siete partes bien diferenciadas.

El código de las Siete Partidas abarca de forma unitaria todo el Derecho de la época: derecho real y de instituciones públicas, civil, mercantil, penal, procesal civil y procesal penal. Sus citas van acompañadas de referencias a autores, ejemplos, exposiciones doctrinales y fundamentos en otras obras legales anteriores.

Su fuente principal es el “Corpus Iuris Civilis”, la gran compilación de derecho romano del emperador Justiniano. También utilizó las glosas y comentarios romanistas de autores como Acursio o Azzo, estudiosos que analizaban y comentaban en detalle los textos jurídicos romanos.

Así también se recogieron los Fueros, que eran normas jurídicas locales que regían una ciudad o comarca, y que otorgaban a la misma por su Rey. Junto a los Fueros se recogen obras jurídicas castellanas como Las Flores del Derecho, del autor Jacobo de las Leyes, que era el principal jurista de la Corte de Alfonso X, o La Margarita de los Pleitos, de Fernando Martínez de Zamora, que recoge jurisprudencia.

Pero esa vocación de generalidad y universalidad a la que antes nos referíamos hizo que no solo se recogiesen e integrasen cuerpos jurídicos o legales, sino también las principales obras filosóficas, religiosas e históricas: Aristóteles, Séneca, Cicerón, la Biblia, la Patrística, San Isidoro de Sevilla y Santo Tomás de Aquino. Así la obra integra todo el Derecho romano y castellano de la época junto al derecho canónico, al derecho feudal y a la filosofía.

alfonso_x_de_castilla_02Por esta universalidad se ha especulado que el objetivo que subyacía en su realización por parte de Alfonso X era el de crear un cuerpo jurídico general que poder aplicar a todo un imperio. Y es que una de las grandes pretensiones de este Rey fue la de  ser elegido como Emperador, esto es, Rey de los Romanos del Sacro Imperio Romano-Germánico, en el episodio histórico conocido como <<Fecho del Imperio>>. Cuando en 1256 muere el Emperador y Rey de los Romanos Guillermo de Holanda varios fueron los monarcas que se postularon a este título, entre ellos Alfonso X de Castilla. Así se cree que esta obra jurídica formaba parte de la candidatura a Emperador de este Rey castellano, que ofrecía al Papa el hecho de tener un cuerpo jurídico universal con que poder gobernar a todo un imperio.

En 1348 las Cortes de Alcalá establecieron para la Corona de Castilla unas normas jurídicas comunes en materia de contratos y herencias; y decreta que en todo lo no regulado expresamente en este llamado Ordenamiento de Alcalá se regirá por el Fuero Juzgo (traducción en lengua romance del Liber Iudiciorum, código legal visigodo que desde el año 654 había regido en gran parte de la Península Ibérica, y que tenía como fuentes el derecho romano postclásico) y en última instancia y con caracter general el Código de Las Siete Partidas.

Así, al regular de manera muy amplia tan distintos ámbitos del Derecho como ya expusimos más arriba, Las Siete Partidas fueron el derecho general que se aplicó primero en toda España con los Reyes Católicos, y después en América y buena parte del imperio español.

Sin duda se trata de la gran obra jurídica que integró y unificó a nivel legal el Reino de España, y que rigió la vida y patrimonio de los grandes personajes de nuestra Historia.


* Más información|Historia del Derecho  Historia General.com  Biblioteca Digital Mundial
* Imagen| Wikipedia
* En QAH| Derecho Medieval en España