Es importante planificar nuestra jubilación desde el momento en que comenzamos a trabajar. Cuanto antes empecemos a ahorrar, antes iremos acumulando recursos económicos para nuestra jubilación, y mayores tenderán a ser igualmente los intereses que generen dichos recursos en el tiempo.
Si ahorramos 2.000 € al año y conseguimos un interés anual en torno al 1,3 % anual, dentro de 30 años habremos acumulado unos 83.000 € con los que poder afrontar nuestra vejez.
Existen diversos productos financieros que nos permiten ahorrar para nuestra jubilación, y que así también cuentan con un incentivo fiscal en tanto que implican una reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En España contamos con cuatro productos bancarios que nos permiten ahorrar para la jubilación aprovechando las ventajas fiscales:
Plan de Pensiones Individual (PPI).
Es el producto más conocido. Un Fondo de Pensiones es un fondo de inversión colectivo donde el gestor del mismo (o equipo de gestión) invierten el total de los fondos en activos financieros de renta fija (pública o privada) y de renta variable, así como en productos derivados, a fin de garantizar la inversión y obtener un plus de rentabilidad. El Fondo es la suma de los Planes individuales que pertenecen al mismo. Cuando un titular invierte dinero en su plan, compra participaciones del Fondo. Así, una vez alcanzada la edad de jubilación el ahorrador podrá rescatar su inversión, que transcurridos los años deberá tender a ser superior al capital que invirtió, dado que se habrán generado intereses y rendimientos positivos derivados de la gestión financiera del Fondo.
La legislación actual permite también el rescate en casos distintos a la jubilación ordinaria: Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez, así como dependencia severa o gran dependencia del partícipe. En caso de fallecimiento del partícipe, las prestaciones se cobrarán por sus herederos o personas designadas.
Si el PPI no es Garantizado, esto es, donde la compañía gestora del Fondo nos garantiza el 100 % de las aportaciones realizadas, se pueden obtener minusvalías o perdidas, puesto que llegado el momento del cobro los activos en los que se ha invertido podrían valer menos que cuándo invertimos el dinero.
Plan de Previsión Asegurado (PPA).
Se trata de seguros de vida-ahorro donde la inversión del ahorrador se paga en forma de prima, que se utiliza por la compañía de seguros para invertir en una estructura de activos financieros y reales, con técnicas actuariales, a fin de asegurar el 100 % de la inversión más un interés técnico garantizado cuando el titular se jubile o incurra en una de las causas de cobro del PPA.
Su régimen jurídico-fiscal (aportaciones, rescate, fiscalidad, etc…) es similar al de los PPI, si bien en caso de fallecimiento los herederos o beneficiarios designados por el titular cobran el 100 % de lo aportado más una prima de intereses que se determina en el contrato.
Como vemos, la principal diferencia respecto del PPI para los ahorradores es que el PPA garantiza un interés fijo, si bien es cierto que un PPI debería tender, a través de su gestión de activos, a obtener un mayor tipo de interés que el PPA.
PLAN INDIVIDUAL AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS).
Los PIAS son seguros de vida-ahorro al igual que los PPA, pero con especiales características que los diferencian de éstos:
- El dinero de las primas se invierte en deuda pública del Estado. Mientas que en los PPA las compañías de seguros invierten las primas de los clientes en carteras de distintos activos financieros (acciones, bonos, etc..) o reales (inmuebles, materias primas, etc…) en el caso de los PIAS la inversión siempre se realiza en deuda pública estatal.
- El cobro de las prestaciones por jubilación (o situación análoga) siempre se realizará en forma de renta vitalicia asegurada. Mientras que el PPI y el PPA se pueden cobrar en forma de capital, de renta temporal (el capital se divide en pagos periódicos), de forma mixta (una parte en capital y el resto en renta temporal) o bien de renta vitalicia asegurada (se establece un pago de por vida, más bajo que el que resultaría de la renta temporal, pero que será vitalicio hasta el fallecimiento del titular), en el caso de los PIAS el cobro siempre será en forma de renta vitalicia.
- No tienen como contingencia principal la jubilación, a diferencia de los PPA.
- No son ilíquidos, a diferencia de los PPI y de los PPA. Dado que invierten en deuda pública, y se presupone su alta liquidez, el participe puede rescatar el dinero invertido en el PIAS en cualquier momento, si bien lo cobrará a valor de mercado. Si el rescate se realiza antes de 10 años a partir de la primera aportación al PIAS, se perderán los beneficios fiscales que el partícipe hubiese logrado con sus aportaciones al Plan.
Como vemos, el PIAS cuenta con una mayor liquidez respecto de los PPI y los PPA, pero suele ofrecer una baja rentabilidad, dado que la deuda pública tiende a pagar un rendimiento bajo en los mercados financieros.
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