Delitos de cuello blanco

Solemos asociar la palabra delito a la imagen de un bandido que, cubriendo su rostro con pasamontañas y vestimenta oscura, entra a robar por la ventana, ocultándose en la oscuridad de la noche y aprovechando que no hay nadie en casa.  De la misma manera, la imagen que nos puede evocar la palabra crimen es la de un hombre de semblante sombrío y actitud desafiante que blande un cuchillo en la mano mientras mantiene una mirada maliciosa.

Pero muy alejados de estos estereotipos, podemos encontrar delincuentes y criminales que de forma elegante visten traje y corbata, actúan a plena luz del día, y mantienen una actitud pacífica y serena que de ninguna manera evidencia los ilícitos que pueden estar cometiendo. Son los conocidos como delincuentes de cuello blanco.

Mientras que su vestimenta y posición social puede asociarse a valores como el éxito logrado a base de esfuerzo, o al trabajo solo posible para personas brillantes, la verdadera naturaleza de sus actos se descubre como ilícita.

Significado del término “Cuello Blanco”.

El término “delito de cuello blanco” se lo debemos al sociólogo estadounidense Edwin H. Sutherland, y la primera vez que lo usó fue en su conferencia de 27 de diciembre de 1939 en la American Sociology Society titulada White Collar Criminality.

El origen del término “cuello blanco” o “delitos de cuello blanco” deriva de que los empleados contables, ejecutivos o cargos políticos solían vestir con camisa blanca en los años 20 y 30 en los qeu Sutherland desarrolló su trabajo. Otro posible origen se encuentra en la diferencia entre “red neck” o cuello rojo, que en Estados Unidos se refiere a los trabajadores del campo o labores expuestas al sol e intemperie, como los agricultores u obreros de la construcción (de ahí su cuello enrojecido por el sol), y “white neck” que se refiere a los trabajadores de oficina, no expuestos al sol.

Concepto de delito de cuello blanco.

Podemos definirlos como los ilícitos penales cometidos por profesionales aprovechando su cargo, trabajo o posición. Suelen ser ilícitos patrimoniales cuya finalidad es obtener una ganancia económico. Por tanto serían la conjunción de una doble dimensión:

  • una personal, referida al sujeto activo del delito: su pertenencia a una clase social-profesional elevada;
  • y una coyuntural, referida al ámbito donde lleva a cabo el delito: su cargo, trabajo o profesión, y no su vida personal.

Los bienes jurídicos protegidos en estos delitos son el patrimonio de las personas físicas y jurídicas al cuál atenta el delito, pero también el sistema económico y el orden económico.

Naturaleza del concepto.

Como podemos apreciar en esta conceptualización, la definición del delito de cuello blanco no es una definición jurídica, sino más bien criminalística o sociológica.

Se trata por tanto de un concepto útil para la política criminal o el estudio criminalístico, que puede tener como fin abordar una realidad social determinada: en su origen se perseguía con su estudio que los delincuentes de cuello blanco no quedasen impunes, sino que se persiguiese su delito como el de los delincuentes comunes.

Pero no se trata de un concepto de Derecho Penal, sino que lo que encontramos en el Derecho Penal es un concepto más amplio, referido en su generalidad a los delitos económicos.

Delitos de cuello blanco en nuestro Código Penal.

Según lo expuesto, podemos entender diversos tipos delictivos de los regulados en nuestro Código Penal como delitos de cuello blanco, en tanto que la persona que los realiza tenga una categoría profesional determinada, y que los realice en su cargo o profesión. Cabe enumerar las siguientes categorías, aunque no sea más que una lista orientativa por lo expuesto:

  • formación de cárteles;
  • abuso de poder económico;
  • obtención fraudulenta de fondos del Estado;
  • infracciones informáticas;
  • infracciones societarias;
  • violación de las normas de seguridad y salud;
  • fraudes en perjuicio de acreedores;
  • infracciones contra el consumidor o concurrencia desleal, publicidad engañosa;
  • infracciones fiscales o contra la Seguridad Social;
  • infracciones cambiarias;
  • infracciones de bolsa e infracciones contra el medio ambiente.
  • Delitos de los partidos políticos
  • Espionaje industrial;
  • Estafa y fraude.
  • Crimen organizado

 

Delito de guante blanco.

Una tipología criminal que no debemos confundir es la de los delitos denominados “de guante blanco” y que hacen referencia a delitos contra el patrimonio (hurto, robo, apropiación indebida, estafa) que se realizan con una técnica sofisticada y sin dañar ningún otro bien jurídico. Un ejemplo típico sería el del ladrón que logra acceder a un gran museo y robar una prestigiosa obra de arte: se trata de una labor compleja, y no existe concurso con otro delito contra la integridad física de las personas (intimidación, violencia, etc..).


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