La diferencia entre Derecho subjetivo y Derecho objetivo.

La palabra Derecho, con origen en el latín “directus” que significaba en la antigüedad lo recto, rígido o correcto, puede tener diversas acepciones con relevancia jurídica en función de si utilizamos la misma en sentido subjetivo o en sentido objetivo.

Cuando se utiliza la palabra Derecho en sentido subjetivo, el sujeto es una persona individual, o bien un conjunto de personas determinado.

Mientras que cuando se utiliza en sentido objetivo, el sujeto es un conjunto estructurado de normas o sistema jurídico.

Derecho subjetivo.

Como decíamos, se refiere al derecho concreto que asiste a una persona. Esta persona sujeto del derecho puede ser una persona física o bien una persona jurídica, y dicho derecho recaerá sobre un objeto determinado.

Por tanto, en primer lugar dicho derecho tendrá un objeto sobre el cual el titular ostenta las atribuciones que le otorga este derecho subjetivo. Y en función del objeto del derecho cabe diferenciar entre:

1º derecho real: el titular del derecho subjetivo ostenta dicho derecho sobre un bien mueble o inmueble. Es decir, el objeto del derecho es una cosa (“res” en latín). Por ejemplo, la propiedad de una vivienda.

2º derecho personal: el titular del derecho subjetivo ostenta dicho derecho sobre una persona. Es decir, el objeto del derecho es una persona. Por ejemplo, un derecho de crédito para el acreedor en un contrato de préstamo personal obliga a que otra persona denominada deudor pague al titular del derecho (acreedor).

En segundo lugar, en función del tipo de titularidad otorgado al sujeto del derecho podemos distinguir de manera general los siguientes tipos de derechos subjetivos:

1ª derecho de titularidad plena: el derecho subjetivo pertenece al sujeto en interés propio sin restricciones. Ejemplo: derecho real de propiedad.

2ª derecho en titularidad de disfrute: el sujeto tiene la titularidad para el disfrute, correspondiendo la titularidad del dominio a otro. Ejemplo: derecho real de usufructo.

3ª derecho de titularidad representativa: se atribuye a una persona para gestionar o defender el derecho subjetivo en interés de otra, bien porque esta no puede hacerlo, o no quiere hacerlo. Ejemplo: derecho de tutela; derecho de representación voluntaria.

4ª derecho de titularidad fiduciaria: en este caso, externamente el derecho está atribuido al titular pero internamente esa titularidad está limitada por pacto entre el fiduciario y el verdadero titular. Ejemplo: fideicomiso.

5ª derecho de titularidad plural o cotitularidad: hay varios titulares. Ejemplo: condominio.

Resumiendo por tanto, el derecho subjetivo podrá ser real o personal, y otorgar a su titular capacidad plena sobre el objeto, o bien capacidad de disfrute, representativa o fiduciaria, cabiendo también la cotitularidad de varios sujetos.

Derecho objetivo.

Por su parte, el derecho en sentido objetivo es el sistema ordenado de normas de preceptivo cumplimiento que rigen las relaciones humanas en una sociedad, y que constituyen por ende el fundamento de las obligaciones y derechos de los ciudadanos.

Dado que en las sociedades modernas la normativa es muy amplia se tiende a agrupar en grandes categorías:

1.-Derecho Constitucional: Es el conjunto o sistema de normas relativas a la regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como a la organización del Estado. Si bien tradicionalmente se conocía como Derecho Político, o incluso Derecho Público de manera genérica, hoy se denomina Derecho Constitucional porque en los Estados modernos la norma básica y fundacional es la Constitución, y en ella se regula la base de los derechos fundamentales y organización estatal. Abarca temas como el tipo de Estado y Gobierno, los derechos y libertades principales de los ciudadanos, el proceso necesario para constituir válidamente los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y la organización o relación entre todos ellos.

2.-Derecho Civil: Es el conjunto sistemático de normas relativas a las relaciones personales y patrimoniales de los ciudadanos. Se encarga de las obligaciones y contratos de los que derivan derechos subjetivos como la propiedad, el crédito, el usufructo, etc.. así como de los derechos de la persona como la ciudadanía o la tutela. Igualmente trata de la herencia y sucesión. Sus normas son “derecho común” o genérico para el resto de ramas jurídicas.

A partir del derecho civil han nacido a lo largo de los últimos siglos como especializaciones con entidad propia el Derecho Mercantil, caracterizado porque los sujetos de derecho son comerciantes, empresas o profesionales, y el Derecho Laboral, caracterizado porque el objeto de derecho son las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores.

3.-Derecho Penal: Es el conjunto sistemático de normas relativas que tipifican las conductas prohibidas por atentar contra los derechos y libertades de los ciudadanos, o al Estado e instituciones, y prescriben las penas que corresponden a los culpables.

4.-Derecho Administrativo: Es el conjunto sistemático de normas que regulan la relación entre los entes públicos y los ciudadanos. Es decir, tratan sobre las Administraciones Públicas, Entes u Organismos administrativos, su regulación y funcionamiento, y su relación con los administrados. Una parte del derecho administrativo es de carácter sancionador, referido a las multas y sanciones que la Administración tiene atribuidas en su potestad.

Como especialización de estas normas administrativas pero con entidad propia encontramos el Derecho Fiscal o Tributario, que trata sobre los impuestos, tipificando los supuestos que dan lugar a su pago, sujetos pasivos en cada caso y el procedimiento respecto de las personas físicas o jurídicas obligadas por los mismos.

5.- Derecho Procesal: Es el conjunto sistemático de normas que regulan el proceso judicial, esto es, cómo los ciudadanos pueden hacer valer sus derechos y libertades a través de los órganos judiciales. Se ocupa por tanto de la demanda, querella, fases del juicio, organización de los diferentes órganos judiciales, sentencias, recursos o legitimación activa y pasiva.


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