La obligación de identificación de la policía

Si bien los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad están al servicio del ciudadano, y por lo general dichos cuerpos están formados por gente excepcional que vela cada día por nuestra seguridad, actuando como magníficos profesionales, no es menos cierto que cualquiera de nosotros podemos vernos involucrados en una situación complicada en la que consideremos que el funcionario policial no está actuando de manera respetuosa con nuestros derechos y libertades.

Y es que los miembros de los distintos cuerpos policiales en un Estado de Derecho deben ser absolutamente respetuosos con nuestra libertad de circulación, nuestra integridad física o moral, y con nuestra presunción de inocencia. Y nosotros como ciudadanos debemos exigir a estos funcionarios que el respeto a nuestra integridad y derechos sea efectivo siempre que veamos una sospecha de amenaza en la actuación policial.

Tras una situación que consideremos puede incurrir en abuso judicial debemos dirigirnos para denunciarlo al Juzgado, o a cualquier cuerpo de policía (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías forales, Policías locales).

Pero poder identificar de manera clara y precisa al agente público que creemos ha menoscabados nuestras libertades o derechos es la piedra angular del proceso.

Pensemos que las más de las veces este tipo de situaciones en las que creeremos necesario levantar la mano ante un posible abuso policial van a ser situaciones de tensión o violentas, y si no recabamos de forma adecuada la identificación del funcionario es posible que no podamos después identificar de forma concreta a dicho agente en sede judicial.

Por ello, dentro de lo posible es necesario mantener la calma, y preguntar al agente público su número de identificación. Así mismo, y puesto que se trata de una numeración que puede ser difícil memorizar en el mismo instante, deberíamos poder anotarlo (por ejemplo en el teléfono móvil, o en cualquier papel que tengamos a mano). Incluso tendríamos que pedirle a dicho agente su colaboración, para que nos facilite por escrito dicha identificación. Los servidores públicos no deberían tener problema en ello si no tienen nada que ocultar.

El artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, prescribe que <<Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.>>.

Así mismo, el artículo 21 del mismo Real Decreto establece los siguientes puntos:

<<1.- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.

2.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.

3.- Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana.>>

Por tanto, todo agente de policía está obligado a identificarse mediante la exhibición de su carné profesional a solicitud de todo ciudadano que se vea inmerso en una actuación policial.

Pero cabe preguntarnos ¿qué hacer si el policía se niega a facilitarnos su identificación? Deberíamos seguir los siguientes puntos:

  • Memorizar o anotar el número de matrícula de su vehículo.
  • Recabar testigos que después puedan confirmar nuestra solicitud de identificación y la negativa del agente.
  • Solicitar al agente que nuestra demanda de poner en conocimiento de su superior jerárquico la negativa de éste a identificarse.

Como decíamos al principio, siempre debemos presuponer que los agentes policiales cumplen de manera diligente con su trabajo, y si nos vemos involucrados en actuaciones policiales deberíamos confiar en su buen criterio.

Pero es importante que no olvidemos nuestros derechos, y que los hagamos siempre valer ante cualquier autoridad, y por ello pedir la identificación de los funcionarios policiales debe ser lo primero en cuánto percibamos que la actuación puede menoscabar nuestros derechos como ciudadano.

* Más información| Policía SeguridadPublica.es
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La libertad en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Como pone de manifiesto Jhon Stuart Mill en su obra “On Liberty” (1859) «la libertad de un individuo acaba donde empieza la libertad de los demás». La libertad es el más básico y necesario derecho del ser humano, el principio rector de todos nuestros ordenamientos jurídicos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos comienza diciendo en su artículo 1 que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales». Y nuestra Constitución Española propugna la libertad como valor superior en su artículo 1, y la eleva a derecho fundamental en su artículo 17.

policiaEl poder coactivo, punitivo y coercitivo del Estado se justifica únicamente para salvaguardar la libertad y seguridad de los ciudadanos, ante la intromisión de otros ciudadanos. Esta es la razón de ser de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la normativa administrativa sancionadora, el código penal, los jueces y tribunales, y las prisiones.

El artículo 149 C.E. atribuye al Estado las competencias en materia de seguridad pública, y el artículo 104 C.E. encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana.

La legislación sobre seguridad ciudadana tiene como objeto defender la libertad y seguridad de las personas. Aunque sin embargo, cuándo en su afán de garantizar la seguridad la legislación restringiese de manera notable la libertad se daría la paradoja de que el propio Estado o sus funcionarios, garantes de la libertad, la estarían atentando.

De esto último se viene acusando a la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que diversos colectivos han dado en llamar “ley mordaza”, y que viene a sustituir como norma general de seguridad a la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida también como “ley Corcuera” o “ley de la patada en la puerta”, y que derogó a su vez por completo la Ley de Orden Público anterior a la Constitución.

policia 2La L.O. 4/2015 se divide en cinco capítulos: el capítulo I recoge los fines y principios rectores de la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana; el capítulo II regula la documentación e identificación de los ciudadanos (DNI Y Pasaporte); el capítulo III determina las actuaciones que los poderes públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben llevar a cabo para el mantenimiento y restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública; el capítulo IV trata sobre las potestades especiales de la policía administrativa de seguridad, y regula las medidas de control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos; el capítulo V regula el régimen administrativo sancionador: tipifica las conductas punibles y sus penas.

Para comprobar si efectivamente restringe sobremanera la libertad de los ciudadanos, según afirman sus críticos, debemos analizar con especial detalle el capítulo III, por cuánto que las diligencias para las que habilite la Ley a los miembros de las distintas Policías podrán socavar en mayor o menor medida la libertad de las personas; y el capítulo V, puesto que la tipificación de actos, y la graduación de los mismos, así como las penas correspondientes, supondrá una mayor o menor intromisión del Estado en la esfera de libertades y derechos personales.

Así, en primer lugar respecto del capítulo III hay que destacar que, mientras que la legislación anterior habilitaba de manera genérica a la policía para la práctica de identificaciones en la vía pública, en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana se requiere la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción, o cuándo se considere necesario para prevenir la comisión de un delito. Así también, se somete de manera expresa la actuación de los Agentes a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

En segundo lugar, las 44 conductas que se encuentran tipificadas y sancionadas en el capítulo V el legislador clasifica las mismas en aras a la seguridad jurídica en leves, graves y muy graves, puesto que en la Ley anterior se clasificaban en leves y graves, y se establecía para estas últimas que serían muy graves según “las circunstancias concurrentes”, lo cual resulta muy genérico, mientras que el derecho punitivo debe ser lo más explícito posible.

Finalmente, y también en dicho Capítulo V encontramos una penalización en la extralimitación del derecho de reunión y manifestación, cuándo se extralimita dicho derecho dando lugar a alteraciones graves del orden público (siempre que los hechos no estén tipificados como delito), o dicha extralimitación afecte infraestructuras e instalaciones públicas, así como las faltas de respeto a la autoridad, el deslucimiento de determinados bienes en la vía pública.

Respecto de esto último, especialmente criticado por ciertos sectores de la sociedad, debemos recordar que las libertades de una persona terminan dónde empiezan las de las demás, y la calle no es solo de los manifestantes, sino también del resto de ciudadanos que deciden no manifestarse, y que también tienen derecho a la paz, la seguridad ciudadana y la integridad de los bienes públicos. De la misma manera, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen igualmente derechos, y no tiene ningún derecho un manifestante a socavar su integridad personal mediante insultos y faltas de respeto.

En conclusión, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana parece que no es tan lesiva de las libertades ciudadanas, sino más bien respetuosa con los límites de las libertades de los ciudadanos, para garantizar el correcto ejercicio de las mismas y gravar las extralimitaciones.

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