Si bien los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad están al servicio del ciudadano, y por lo general dichos cuerpos están formados por gente excepcional que vela cada día por nuestra seguridad, actuando como magníficos profesionales, no es menos cierto que cualquiera de nosotros podemos vernos involucrados en una situación complicada en la que consideremos que el funcionario policial no está actuando de manera respetuosa con nuestros derechos y libertades.
Y es que los miembros de los distintos cuerpos policiales en un Estado de Derecho deben ser absolutamente respetuosos con nuestra libertad de circulación, nuestra integridad física o moral, y con nuestra presunción de inocencia. Y nosotros como ciudadanos debemos exigir a estos funcionarios que el respeto a nuestra integridad y derechos sea efectivo siempre que veamos una sospecha de amenaza en la actuación policial.
Tras una situación que consideremos puede incurrir en abuso judicial debemos dirigirnos para denunciarlo al Juzgado, o a cualquier cuerpo de policía (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías forales, Policías locales).
Pero poder identificar de manera clara y precisa al agente público que creemos ha menoscabados nuestras libertades o derechos es la piedra angular del proceso.
Pensemos que las más de las veces este tipo de situaciones en las que creeremos necesario levantar la mano ante un posible abuso policial van a ser situaciones de tensión o violentas, y si no recabamos de forma adecuada la identificación del funcionario es posible que no podamos después identificar de forma concreta a dicho agente en sede judicial.
Por ello, dentro de lo posible es necesario mantener la calma, y preguntar al agente público su número de identificación. Así mismo, y puesto que se trata de una numeración que puede ser difícil memorizar en el mismo instante, deberíamos poder anotarlo (por ejemplo en el teléfono móvil, o en cualquier papel que tengamos a mano). Incluso tendríamos que pedirle a dicho agente su colaboración, para que nos facilite por escrito dicha identificación. Los servidores públicos no deberían tener problema en ello si no tienen nada que ocultar.
El artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, prescribe que <<Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.>>.
Así mismo, el artículo 21 del mismo Real Decreto establece los siguientes puntos:
<<1.- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.
2.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
3.- Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana.>>
Por tanto, todo agente de policía está obligado a identificarse mediante la exhibición de su carné profesional a solicitud de todo ciudadano que se vea inmerso en una actuación policial.
Pero cabe preguntarnos ¿qué hacer si el policía se niega a facilitarnos su identificación? Deberíamos seguir los siguientes puntos:
- Memorizar o anotar el número de matrícula de su vehículo.
- Recabar testigos que después puedan confirmar nuestra solicitud de identificación y la negativa del agente.
- Solicitar al agente que nuestra demanda de poner en conocimiento de su superior jerárquico la negativa de éste a identificarse.
Como decíamos al principio, siempre debemos presuponer que los agentes policiales cumplen de manera diligente con su trabajo, y si nos vemos involucrados en actuaciones policiales deberíamos confiar en su buen criterio.
Pero es importante que no olvidemos nuestros derechos, y que los hagamos siempre valer ante cualquier autoridad, y por ello pedir la identificación de los funcionarios policiales debe ser lo primero en cuánto percibamos que la actuación puede menoscabar nuestros derechos como ciudadano.
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