La diferencia entre la agresión sexual y el abuso sexual.

Recientemente en España la sentencia del denominado por los medios “caso de la Manada” ha abierto una intensa polémica sobre los delitos sexuales. Esta sentencia ha condenado a los acusados por un delito de abuso sexual, para el cual el código penal prevé una pena de uno a tres años de prisión, o con hasta diez años en caso de demostrarse acceso carnal. Sin embargo, los críticos con la sentencia esperaban que se condenase a los acusados por el delito de agresión sexual en su modalidad de violación, penado con hasta doce años.

Y es aquí donde cabe preguntarse ¿qué diferencia existe entre el abuso sexual, la agresión sexual y la violación? Nuestro Código Penal regula los delitos contra la libertad sexual en su Título VIII y diferencia entre agresión sexual y abuso sexual.

Entre ambos delitos la agresión sexual se considera más grave, y consiste en el atentado a la libertad sexual utilizando violencia o intimidación. No existe una definición concreta de qué tipo de conductas encajan en estos términos, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo que:

  • Existe violencia cuando queda probado que ha existido una fuerza física o medio semejante y suficiente para anular la voluntad de la víctima, haciendo inútil su negativa al acto sexual. Es necesario por tanto probar tanto la violencia ejercida por el agresor como la resistencia de la víctima.
  • Existe intimidación cuando queda probado que ha existido una fuerza psíquica, moral o psicológica, exteriorizada con el propósito de causar un mal sobre la víctima o las personas vinculadas a ella, la cual doblega su voluntad para conseguir cometer el delito. La jurisprudencia existe la prueba de que el mal con el que se atemoriza a la víctima, relativo a su salud o su propia vida, sea ilícito y antijurídico, con suficiente entidad, gravedad, realidad y proximidad.

Un tipo de agresión sexual agravada es la violación, que se comete cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. En este caso de violación el responsable será castigado con prisión de seis a doce años.

Por su parte, el abuso sexual es el atentado a la libertad sexual pero sin violencia o intimidación. Es decir, cuando no media consentimiento pero tampoco puede demostrarse violencia o intimidación en los términos antes explicados, estaríamos ante un abuso.

Esta es la frontera por tanto entre el abuso y la agresión sexual: la existencia de violencia o intimidación para cometer el atentado sexual contra la voluntad de la víctima, es decir, sin su consentimiento.

Dentro del tipo delictivo del abuso sexual el código penal regula de manera explícita los siguientes casos:

  • Los abusos sexuales no consentidos se ejecutan sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, o se cometen anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
  • Cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Finalmente cabe indicar que la pena de prisión será superior, de cuatro a diez años, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.


* Más información| Javier Alvarez Pensamiento Penal  Iberley
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